Provincia de Jujuy | Ley 4.388
JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4388
DE LOS AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA
Artículo 1º - DE LA ACTIVIDAD
Se considera actividad de los agentes de propaganda médica la que tiene por objeto la difusión e información a médicos y odontólogos, así como todo otro profesional autorizado por la Ley para medicar y recetar especialidades medicinales, de la composición, posología, finalidades terapéuticas y casuísticas de los productos medicinales.....